Concepto nº 220-041706, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133445

Concepto nº 220-041706, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Febrero de 2009

Oficio 220-041706 Febrero 19 de 2009

Asunto: Prueba de la Representación Legal de una Sociedad Extranjera

Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y radicado con el número 2009-01-006457 a través del cual manifiesta lo siguiente:

“Existe una empresa extranjera que no tiene sucursal ni agencia de representación aquí en Colombia, la empresa extranjera dio un poder autenticado en el extranjero a un colombiano para que la represente, esta empresa hace parte de un consorcio”. Y pregunta:

¿Qué documento en Colombia sirve como certificado de existencia y representación para la empresa extranjera?

¿Este poder de representación previamente autenticado en el extranjero se puede aceptar como certificado de existencia y representación legal?

¿Qué condiciones profesionales debe tener el que recibe el poder?

¿Cómo las uniones temporales o consorcios se registran ante ustedes, ustedes expiden algún documento público que haga sus veces de certificado de existencia y representación legal para el consorcio?”

Respuesta a la Consulta

Primera Pregunta

¿Qué documento en Colombia sirve como certificado de existencia y representación para la empresa extranjera?

R/ La existencia y forma de representación de las sociedades extranjeras en Colombia, deberá acreditarse conforme a la normatividad del país de origen de la compañía extranjera.

Así mismo la legislación extranjera que regule la materia deberá probarse en el país observando lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena:

“El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá al proceso en copia auténtica de oficio o a solicitud de parte.

La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, autenticada en la forma prevista en artículo 259. También podrá ser expedida por el Cónsul de ese país en Colombia, cuya firma autenticará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando se trate de ley extranjera no escrita, ésta podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen(Resaltado fuera de texto Legal)

Segunda Pregunta

¿Este poder de representación previamente autenticado en el extranjero se puede aceptar como certificado de existencia y representación legal?

R/ Como se manifestó al dar respuesta a la primera pregunta, la representación...

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