Concepto nº 220-041213, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 407133461

Concepto nº 220-041213, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Febrero de 2009

Oficio 220-041213 Febrero 18 de 2009

Asunto: Comerciante Persona Natural y Empresa Unipersonal

Me refiero a su escrito remitido a la Superintendencia de Sociedades por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y radicado en esta Entidad con el número 2009-01-004750, a través del cual realiza unos planteamientos y presenta la siguiente consulta:

¿Cual es la razón principal para que la imperceptible diferencia entre E :U. y comerciante ( persona natural) no se dé para no considerarlo hábil para lo de la fusión y/o escisión?

Así mismo pregunta, respecto de los libros de contabilidad una vez realizada la fusión por absorción

RESPONDE EL DESPACHO.

Persona Natural como Comerciante y la Empresa Unipersonal

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Comercio “Son comercianteslas personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.”

A su turno el artículo 13 ídem establece: Para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

  1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

  2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

  3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio”.

    Es importante hacer notar que, cuando la actividad de las personas naturales capaces consiste en el ejercicio profesional de actos de comercio, esa persona cobra la calidad de comerciante y, como tal, está sujeto a obligaciones específicas, diferentes de las otras personas naturales, obligaciones que emanan principalmente de lo ordenado por el Artículo 19 ídem

    De lo expuesto es claro que las personas naturales adquieren la calidad de comerciante por el hecho de ejercer actividades calificadas como de comercio o ejercer actos de comercio (Artículo 20 del Estatuto Mercantil), por inscribirse en el registro mercantil como tal, por abrir un establecimiento de comercio al público y por anunciarse como comerciante por cualquier medio.

    Por su parte la figura de la Empresa Unipersonal se encuentra regulada en los artículos71 a 81 de la Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el Código de Comercio; el referido artículo 71 la define así: “Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el...

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