Concepto nº 220-036638, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 407177961

Concepto nº 220-036638, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Enero de 2009

Oficio 220-036638 Enero 29 de 2009

ASUNTO: ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CAUCION QUE DEBE PRESTAR UN LIQUIDADOR

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008- 01- 270063, mediante el cual formula una consulta sobre varios aspectos relacionados con la caución que debe prestar un liquidador para responder de su gestión y de los perjuicios que con ella irrogare, a la luz de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 222 de 1995, en los siguientes términos:

1.- De acuerdo con la naturaleza de la caución que establece el artículo 165 ibídem, ¿Qué tipo de garantía debe exigir la Superintendencia de Sociedades a los liquidadores designados, para responder por su gestión?

2.- De acuerdo con lo anterior, sí la Superintendencia de Sociedades exige a un liquidador suscribir una póliza de manejo, qué normatividad debe aplicarse de acuerdo con el Código de Comercio? Y a qué tipo de seguro de los allí regulados se refiere?

3.- Cuál es el objeto asegurable o qué es lo que se asegura, cuando se ordena a un liquidador suscribir una póliza de manejo? De conformidad con el citado artículo 165 de la Ley222 de 1995.

4.- Cuál es el objeto asegurable, cuando de acuerdo con la precitada norma, el liquidador suscribió una póliza de cumplimiento para contratistas de la Ley 80 de 1993?

5.- ¿Qué póliza debe entenderse y que normas deben aplicarse, si el auto de apertura de trámite liquidatorio ordena suscribir una póliza de manejo, y el liquidador suscribe y aporta una póliza de cumplimiento para contratistas de la ley 80 de 1993?.

6.- ¿Qué siniestro debe acreditar la sociedad en liquidación asegurada para hacer efectiva la póliza, en el caso que estemos en presencia de una póliza de manejo? Y qué siniestro debe acreditar, si estamos en presencia de una póliza de cumplimiento?

7.- En caso de que se pruebe el siniestro, que obligaciones adicionales al monto garantizado, se derivan para la aseguradora en una póliza de manejo y en una póliza de cumplimiento Ley 80 de 1993?

8.- En las pólizas que la aseguradora expida en cumplimiento del artículo 165 de la Ley 222 de 1995, es posible que el interés asegurable sea superior al valor declarado en la póliza?

9.- En caso de que se logre acreditar el infraseguro (artículo 1102 del C.Co.), cómo debe efectuarse la reparación de perjuicios que no están contenidos en la póliza?

10.- En el evento que la póliza suscrita por el liquidador sea prorrogada anualmente por varios...

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