Concepto nº 220-003778, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 407181821

Concepto nº 220-003778, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Enero de 2009

Oficio 220-003778 Enero 21 de 2009

Asunto: Las sociedades comerciales se sujetan a la vigilancia de la Superintendenciade Sociedades, bien por encontrarse en situación de control o bien por hacer parte de un grupo empresarial (artículo 3º Literal B Decreto 4350 de 2006)

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-265218, por medio del cual consulta si en la hipótesis de una sociedad A, controlante de una sociedad B, aquella estaría incursa en la causal de vigilancia del literal B) del artículo 3º del Decreto 4350 de 2006, teniendo en cuenta que sobre la sociedad A no hay ninguna situación de control de otra sociedad, pues es ella quien controla a B, y de otro lado que no constituye ningún grupo empresarial con la precitada sociedad B.

Sobre el particular, resulta pertinente transcribir la normatividad que se relaciona con el tema materia de consulta.

Dispone el artículo 260 del Código de Comercio, modificado por el artículo 26 de la Ley 222 de 1995: “Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.”

Por su parte señala el artículo 28 de la Ley 222 de 1995: “Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz ocontrolante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.”

A su turno prescribe el artículo 3º del Decreto 4350 de 2006: “Quedarán sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las siguientes personas jurídicas.

(…)

  1. Las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se encuentren en situación de control o que...

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