Concepto nº 220-003608, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 407182525

Concepto nº 220-003608, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Enero de 2009

Oficio 220-003608 Enero 20 de 2009

ASUNTO: Sociedades que adelantan operaciones de fianza.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-264650, mediante el cual solicita que esta Superintendencia, se pronuncie y adopte medidas en relación con las sociedades que prestan servicios de fianza, las cuales, expone, afectan gravemente el negocio de las compañías aseguradoras “…por cuanto ya hay una larga lista de entidades departamentales municipales, secretarías, entre otras, que vienen aceptando este tipo de “garantías” que no tienen el respaldo técnico, ni patrimonial frente a los depositarios de su confianza, todo lo cual guarda similitud con las situaciones presentadas recientemente, que han dado lugar a la declaratoria de emergencia social por parte del gobierno nacional…”.

Sobre el particular, cabe mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley y, como resulta de su conocimiento, los únicos sujetos objeto de vigilancia permanente por parte de la Superintendencia de Sociedades son aquellos a que alude el Decreto 4350 de 2006, norma que determina como presupuestos para tal sometimiento, no la actividad desplegada por los entes supervisados (como sí sucede respecto de los entes vigilados por nuestra homóloga Financiera), sino situaciones tales como el monto de sus ingresos, activos, pensionados a cargo, etc.

Así, si bien las sociedades y empresas unipersonales que adelantan operaciones de afianzamiento, al encontrarse exentas de la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, se encuentran sometidas a la inspección de la Superintendencia de Sociedades, únicamente serán vigiladas por esta entidad de llegar a quedar incursas en cualquiera de las causales contenidas en el mencionado Decreto 4350, y no, como se explicó, por la actividad que adelantan.

De otra parte, en criterio de esta oficina, no hay lugar a comparación entre los servicios ofrecidos por quienes afianzan y quienes aseguran, en tanto que, como es de su conocimiento, existen diferencias sustanciales entre ambas figuras.

Adicionalmente, no resulta claro cómo algunas entidades estatales, territoriales, etc., pudieran estar aceptando dentro de sus procesos de contratación, garantías diferentes a...

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