Concepto nº 220-002957, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2009 - Normativa - VLEX 407186649

Concepto nº 220-002957, de Superintendencia de Sociedades, de 16 de Enero de 2009

Oficio 220-002957 Enero 16 de 2009

Asunto: Aspectos relacionados con las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-262234, por medio del cual formula algunos interrogantes relacionados con el tema de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Sobre el particular, me permito absolver sus interrogantes como sigue:

En cuanto a si una sociedad anónima cerrada de capital pagado de 800 MMS, puede ofertar acciones preferentes que representen el 33% del total de sus acciones, se ha de señalar que en la medida en que en los estatutos de dicha compañía se encuentre contemplada tal categoría de acciones (artículo 110 Num. 5º C.Co), y que existan acciones en reserva para ser colocadas, resulta viable que la sociedad ofrezca acciones preferenciales equivalentes al 33% del total de las participaciones accionarias, siempre que una vez efectuada la proyectada operación, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto no queden representando mas del cincuenta por ciento del capital suscrito (artículo 61 Ley 222 de 1995).

Con relación a si puede ofertar acciones con dividendos mínimos garantizados, se ha de indicar que el principal derecho que las acciones preferenciales le confieren a sus titulares, es el de percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción. No obstante, el referido derecho se sujeta a que en cada ejercicio social se produzcan utilidades. En este sentido se pronunció este Despacho mediante Oficio 220-43149, publicado el 30 de octubre de 2001, en los siguientes términos:

“Hecha la anterior acotación, el artículo 63 de la Ley 222 de 1995, expresamente señala que las acciones con derecho preferencial y sin derecho a voto "... darán a su titular el derecho a percibir un dividendo mínimo fijado en el reglamento de suscripción y que se pagará de preferencia respecto al que corresponda a las acciones ordinarias...", lo que significa que previa la cancelación de lo que corresponda a los accionistas poseedores de acciones ordinarias, debe cancelarse el derecho económico establecido, en los estatutos o en el reglamento de colocación de acciones, para los titulares de acciones con derecho preferencial y sin derecho a voto, en el entendido que la sociedad haya generado utilidades del ejercicio.

No de otra manera puede interpretarse, pues el término "dividendo" hace relación al resultado positivo...

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