Concepto nº 220-111769, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 407799881

Concepto nº 220-111769, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Noviembre de 2008

Oficio 220-111769 Noviembre 18 de 2008

Asunto: La Empresa Unipersonal y el Consorcio

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-225124, mediante el cual presenta la siguiente consulta.

¿Es legal que un empresario de una empresa unipersonal conforme un consorcio con él mismo como persona natural para desarrollar una actividad?

¿No es más lógico que dicho empresario de E. U. incremente su capital social para desarrollar dicha actividad?

¿Es legal dicho Consorcio?

Previo a referirse puntualmente a las preguntas planteadas, para los fines que motivan su solicitud, resulta oportuno efectuar unas breves consideraciones jurídicas sobre los aspectos generales que explican las características básicas de la Empresa Unipersonal

DE LA EMPRESA UNIPERSONAL

La figura en la legislación mercantil, parte esencialmente de la separación patrimonial que se logra entre los bienes de la empresa y los bienes del titular, con el beneficio de la personalidad jurídica que origina automáticamente los atributos de nombre, domicilio, capacidad de goce y de ejercicio, representación legal y nacionalidad, lo que la equipara a las sociedades comerciales, a cuyo régimen están sometidas en lo no previsto expresamente para ellas y específicamente a las normas conformadas para las sociedades de responsabilidad limitada, según la remisión que hace el artículo 80 de la referida Ley 222

PROHIBICIONES AL EMPRESARIO UNIPERSONAL

La ley 222 de 1995, en el artículo 75 establece ciertas prohibiciones al empresario unipersonal a saber: “En ningún caso el empresario podrá directamente o por interpuesta persona retirar para sí o para un tercero, cualquier clase de bienes pertenecientes a la Empresa Unipersonal, salvo que se trate de utilidades debidamente justificadas.

El titular de la empresa unipersonal no puede contratar con ésta, ni tampoco podrán hacerlo entre sí empresas unipersonales constituidas por el mismo titular. Tales actos serán ineficaces de pleno derecho.

En relación con el tema que nos ocupa, la Superintendencia de Sociedades se pronunció en los siguientes términos:

“La prohibición contenida en la disposición transcrita consiste en la imposibilidad legal para que el titular de la empresa unipersonal (empresario) y la empresa unipersonal celebren contratos, prohibición que se hace extensiva a empresas unipersonales pertenecientes a un mismo titular, la cual corresponde a una valoración política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR