Concepto nº 220-108545, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 407799977

Concepto nº 220-108545, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2008

Oficio 220-108545 octubre 27 de 2008

REF.: RAZON SOCIAL Y CAPACIDAD DE UNA SOCIEDAD EN COMANDITA

Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado con el número 2008- 01- 196672, mediante el cual consulta a esta Entidad lo siguiente:

  1. En la creación de una sociedad en comandita simple es necesario que en el nombre de ésta tenga el apellido de alguno de sus socios?

  2. - Puede una sociedad en comandita simple ser socia de otra sociedad en comandita simple?

    Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones de orden jurídico:

  3. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio, la razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de sus socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S, en C.”.

    Ahora bien, dicha regulación persigue que frente a terceros aparezca claramente delimitado el doble tipo de responsabilidad de los socios que conforman la sociedad en comandita simple. En efecto, el hecho que figure el nombre completo o el apellido del socio o socios colectivos sirve para poner de presente que la responsabilidad de éste o éstos es solidaria al tenor de lo previsto en el artículo 323 ibídem.

    En consecuencia, al constituirse una sociedad en comandita simple, es indispensable que en la razón social se indique el nombre completo o el sólo apellido de uno o más de sus socios colectivos.

  4. - Según el artículo 99 ejusdem, la capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con...

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