Concepto nº 220-105662, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Octubre de 2008 - Normativa - VLEX 407800029

Concepto nº 220-105662, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Octubre de 2008

Oficio 220-105662 Octubre 15 de 2008

Asunto: Las operaciones de una sociedad nacional y la de sus sucursales o agencias localizadas en el territorio colombiano se integran en una sola contabilidad

Me refiero a su escrito presentado inicialmente ante la DIAN, remitido por dicha Entidad a esta Superintendencia y radicado con el número 2008-01-187319, por medio del cual consulta “dónde se debe llevar la contabilidad de las sucursales, esta se debe llevar en cada sucursal o únicamente en la principal”.

Partiendo del supuesto que su escrito hace alusión al caso de una sociedad nacional con sucursales en Colombia, me permito manifestarle que sobre el tema materia de consulta, este Organismo luego de un estudio de la normatividad mercantil y contable relacionada con la materia de los establecimientos de comercio y con la obligación de llevar contabilidad, mediante Oficio 310-36455 del 27 de agosto de 1996 expresó:

“a) Si una sociedad abre una o varias sucursales o agencias, es ella en su conjunto quien debe llevar los libros de comercio debidamente inscritos en el registro mercantil de su domicilio, razón por la cual debe la oficina principal consolidar la información de todas las sucursales y agencias en sus libros de contabilidad.

Sin ' embargo, tanto sucursales como agencias pueden llevar aquellos libros auxiliares para asentar sus operaciones y reportarlas a la oficina principal, con el fin de que ésta...

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