Concepto nº 220-034956, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007 - Normativa - VLEX 412273553

Concepto nº 220-034956, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Julio de 2007

Oficio 220-034956 del 07 de julio de 2007

Ref.: Efectos del contrato de prenda que comprende derecho a percibir utilidades, derechos de deliberación y de voto.

Distinguida señora Sandoval:

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2007-01-098054, mediante el cual formula algunas preguntas relacionadas con unos contratos de prenda sobre cuotas sociales que un grupo de socios pignoró a favor de otro grupo de socios, documento en el que se estableció que los mismos comprendían los derechos de deliberación y voto, así como el de percibir utilidades.

Los interrogantes a los que se hace referencia, pueden resumirse de la siguiente manera:

  1. Sí de acuerdo con las normas vigentes, la sociedad se encuentra obligada a convocar a la junta de socios a aquellos socios que en virtud de la prenda no tienen derecho a deliberar, votar ni percibir utilidades. Lo expuesto por cuanto algunos de los administradores de la sociedad son de la opinión que la convocatoria debe también dirigirse a los socios que tienen sus cuotas gravadas.

  2. El socio que a la vez era acreedor prendario o titular de la prenda falleció. En el proceso de sucesión, los derechos de prenda fueron adjudicados a los herederos. Tal adjudicación fue comunicada a la sociedad e inscrita en el registro mercantil.

    Ante tal situación, uno de los administradores afirma que para repartir las utilidades a los herederos, se requiere autorización expresa del socio o socios que gravaron sus cuotas con prenda; sostiene que el fraccionamiento de los derechos de prenda, en virtud de la participación en la sucesión, requiere autorización de los socios prendadantes, como también es de la opinión que como los derechos de prenda se fraccionaron, en virtud de la aludida sucesión, lo que implica fraccionamiento del voto, resulta contrario a la ley. Al respecto indaga sí desde el punto de vista jurídico las afirmaciones encuentran fundamento.

  3. Finalmente pregunta sí la sociedad ha actuado correctamente, frente a la entrega de utilidades a los acreedores prendarios. Como consecuencia, las certificaciones anuales de utilidades no gravables también se han entregado a los acreedores prendarios. Uno de los administradores sostiene que estas certificaciones deben expedírseles a los socios que tienen sus cuotas gravadas (deudores prendarios) y no a los titulares de la prenda.

    Para dar respuesta a los interrogantes, se hace necesario traer la preceptiva que regula el tema en el ordenamiento mercantil, que si bien se encuentra en la parte especial de las sociedades anónimas, por aplicación del artículo 372 Ib., son predicables a las sociedades de responsabilidad limitada, en el entendido que las cuotas representativas del capital social pueden...

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