Concepto nº 220-033136, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 412274073

Concepto nº 220-033136, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Junio de 2007

Oficio 220-033136 del 29 de junio de 2007

ASUNTO: Proceso liquidatorio aplicable a una sociedad de capital público creada con fundamento en la Ley 489 de 1998.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2007-01-125426, mediante la cual hace mención del proceso liquidatario de la sociedad denominada PROMOTORA DE ENERGIA DE COLOMBIA S.A., EN LIQUIDACIÓN y con base en ello consulta:

“Dada que la naturaleza jurídica de la liquidación ha sido clara para los accionistas y así fue confirmado por el Departamento Nacional de Planeación Nacional para esta liquidación, de acuerdo a concepto que adjunto, dentro del marco legal aplicable al procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad Promotora de Energía de Colombia S.A En liquidación (PEC), incluyendo las normas especiales, rige la enajenación de acciones de que trata la Ley 1105 de 2006?.”

Para los fines propuestos, informa que la sociedad es de capital público por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida en cumplimiento del Decreto 1760 de 2003, mediante escritura pública 903 del 27 de febrero de 2004. Afirma que la Asamblea General de Accionistas el 21 de septiembre de 2006, decidió disolver la sociedad (Escritura Pública 7151 del 21 de noviembre de 2006), acogiéndose al régimen del Código de Comercio, según lo previsto en los parágrafos 1° y 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998.

Para analizar el tema, sea lo primero tener en cuenta que las sociedades públicas del orden nacional, fueron creadas por la Ley 489 de 1998, como parte de la Estructura y organización de la Administración Pública, por su parte el parágrafo primero del artículo 38 de la misma ley consagró que ”… las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.”.

A su vez, el artículo 85 ibídem, dispone que ”…las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley y que reúnen las siguientes características:

Personería Jurídica;

Autonomía administrativa y financiera;

Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos...

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