Concepto nº 220-029266, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 412277885

Concepto nº 220-029266, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Junio de 2007

Oficio 220-029266 del 8 de junio de 2007

Asunto: Calificación de los Créditos de Vivienda

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-092357, por medio del cual refiriéndose a procesos de liquidación obligatoria, pregunta cuál es la posición institucional para el reconocimiento y calificación de créditos de compraventa de inmuebles, en especial los referidos a vivienda, a saber:

“Encuentro que en algunos casos las promesas de compra venta de inmuebles que se presentan al concurso liquidatono, en especial las referidas a vivienda, son admitidas como obligaciones de hacer en las cuales se ordena a la concursada correr las escrituras y registrarlas. En otros casos iguales, se decide situarlas en la segunda categoría de créditos esperando las resultas del proceso cuando se agote la prelación de los créditos que superan tal categoría.

En materia de escrituras de compra venta, también en especial en asuntos referidos a vivienda, en algunos casos se decide ordenar el registro cuando el precio ha sido pagado en su integridad, en otros casos iguales se decide situarlas en quinta categoría quedando sujetas al agotamiento absoluto de la prelación de créditos.

Es preocupante la posición que sitúa a promitentes compradores y en particular a los compradores de vivienda que pagan totalmente el precio, cuando la usual desproporción de activos y pasivos, implica vender bienes del concurso que fueron pagados a la concursada íntegramente por terceros.

(…)

Se trata entonces, Señor Superintendente, de conocer de manera directa y oficial la posición que tiene su Despacho sobre el tema, efecto para el cual me indicará las normas y la jurisprudencia que resulta aplicable para efectos de propiciar transparencia y seguridad jurídica en esta materia. Y le solicito, adicionalmente, que me permita conocer la opinión que tiene sobre el particular cada grupo de liquidaciones, 1 y 2, de manera individual.”

Al respecto, comedidamente me permito manifestarle que esta oficina sólo se pronunciará sobre su consulta en términos generales, como quiera que la misma se halla referida a asuntos que son materia exclusiva del trámite liquidatorio obligatorio que incumben al desarrollo de la función jurisdiccional que ejerce esta Entidad, en la cual cumple las funciones de juez del proceso. Lo contrario podría llegar a constituirse en un juicio a priori acerca de asuntos propios de su competencia en materia judicial, comprometiendo así la imparcialidad e...

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