Concepto nº 220-028412, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2007 - Normativa - VLEX 412278101

Concepto nº 220-028412, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Junio de 2007

Oficio 220-028412 del 1 de junio de 2007

REF: La representación legal actuación del suplente.

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2007-01-090782, a través de la cual consulta, si el representante legal principal de una sociedad anónima puede encargar en la gerencia a una persona diferente al suplente.

Sobre el particular, me permito realizar las siguientes consideraciones:

Conforme a lo establecido en los artículos 187, 196, 198 y 440 del Estatuto Mercantil, en las compañías del tipo de las anónimas se debe tener un representante legal con uno o más suplentes, los cuales son nombrados por la Junta Directiva, salvo que los estatutos sociales consagren que estos los realiza la asamblea general de accionistas, de donde es claro que la representación legal debe ser ejercida por las personas designadas dentro de los lineamientos fijados por el contrato social, los cuales a su vez deben estarse en un todo sujetos a las disposiciones legales correspondientes.

De otro lado, la importancia de la representación legal reviste tal trascendencia, que la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la personalice en algún momento de su vida social, como cuando se da el caso de la falta temporal o absoluta del principal, caso en el cual es reemplazado por quien figure como suplente.

El significado de la palabra SUPLENCIA, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es “acción y efecto de suplir una persona a otra y también el tiempo que dure esta acción”. Por tanto, para que el representante legal suplente pueda desempeñar válidamente las funciones, debe necesariamente darse la ausencia del principal, entendida aquella no como separación material momentánea, sino la imposibilidad de desempeñar por este último las funciones que le corresponden.

En este orden de ideas, tenemos que no es viable que el representante legal principalencargue de sus funciones a un tercero desconociendo a quien figura como suplente, ya que el legislador contempló esta figura para los efectos ya comentados.

De otra parte, y como quiera que dentro de los deberes propios de los administradores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR