Concepto nº 220-26980, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 412278445

Concepto nº 220-26980, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Mayo de 2007

220-26980 del 25 de mayo de 2007

Ref: Cambio de domicilio social.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-086705, mediante el cual presenta una serie de inquietudes derivadas de la suscripción de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble entre una persona natural y una sociedad comercial, la cual dejó de cancelar varios cánones de arrendamiento y, a la fecha, ya no opera en la dirección inscrita en el registro Mercantil como de su sede social, desconociendo su actual ubicación y con base en lo anterior, pregunta lo siguiente:

“Qué puede hacer mi mamá para obtener el pago de su arrendamiento?”

“Puede iniciar proceso judicial para que se lo reintegren?”

R/. Ante sus preguntas relacionadas con cuáles serían los procedimientos con base en los que podría obtenerse el pago de los cánones de arrendamiento insolutos, así como la devolución del bien arrendado, debo manifestarle que lo consultado no se trata de un asunto del resorte de conocimiento de esta Superintendencia en tanto que dichas situaciones, derivadas del incumplimiento de un contrato suscrito entre particulares, corresponden ser dilucidadas, exclusivamente, por la justicia ordinaria.

c) “Qué puede embargar mi madre si la entidad es medio fantasma al no tener oficinas donde los ubique o le respondan?”.

R./ En cuanto a los embargos de que pueda ser objeto la compañía, le informo que el dato acerca de los bienes de propiedad de dicha sociedad susceptibles de tal medida, puede obtenerla a través de la información contable-financiera que de la misma debe reposar ante la Cámara de Comercio donde ésta se encuentre registrada. Esto, en razón de la obligación que acompaña a las sociedades comerciales de remitir tal información a dicha autoridad de registro en los términos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 222 de 1995.

d) “Qué sanciones existen por parte de su entidad contra este tipo de empresas S.A. que no tienen veracidad sobre la dirección de domicilio inscrito en Cámara de Comercio?”

e) “Se debe iniciar algún tipo de queja formal para que se investigue esta grave falla por parte de la empresa S.A.?”.

R/. Sobre este punto, considera pertinente esta oficina transcribirle apartes del Oficio 220-25480 del 31 de mayo de 2004, con ocasión del cual esta misma absolvió una consulta relacionada con los temas a que aluden sus inquietudes:

“…

Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia...

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