Concepto nº 220-24358, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Mayo de 2007 - Normativa - VLEX 412278549

Concepto nº 220-24358, de Superintendencia de Sociedades, de 14 de Mayo de 2007

220-24358 del 14 de mayo de 2007

Asunto: Modalidades para la liquidación de sociedades comerciales.

Me refiero a su escrito remitido vía e-mail, radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-082436 mediante el cual consulta los métodos para liquidar sociedades del tipo de las anónimas y de las limitadas.

Sobre el particular, le informo que, actualmente, la liquidación de las sociedades comerciales, independientemente del tipo societario de las mismas, puede adelantarse, ya sea a través del trámite voluntario o de los procesos de liquidación obligatoria y de liquidación judicial, respecto de los cuales me referiré someramente a continuación:

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA:

Este procedimiento está contenido en los artículos 225 y s.s. del Código de Comercio y debe cumplirse por cualquier sociedad que se encuentre disuelta. Para tal efecto, quien sea designado liquidador procederá, en primer término, a informar de la disolución y liquidación de la compañía a los acreedores sociales por medio de un aviso que deberá publicarse en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el que deberá fijarse en un lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, tal y como lo dispone el artículo 232 ídem.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta, el liquidador debe elaborar un estado financiero de inventario suscrito por un contador público, cuando el liquidador no tenga tal condición, el que deberá incluir una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, de todas las obligaciones de la sociedad con la especificación de la prelación u orden legal de su pago, e inclusive de las que solo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales o litigiosas, las fianzas, los avales, etc.

Es conveniente manifestarle que la Superintendencia de Sociedades conserva la competencia para aprobar el inventario elaborado por los liquidadores en las sociedades por acciones sujetas a la vigilancia de esta Entidad, de conformidad con lo estipulado en el artículo 233 del Código de Comercio.

Este proceso, por ser de orden público es de obligatorio cumplimiento; de tal manera que, además del acatamiento de los trámites respectivos para avanzar dentro de cada una de las etapas del procedimiento, es deber del liquidador cumplir las funciones previstas por el artículo 238 del Código de Comercio y por tal virtud, deberá cobrar los créditos activos de...

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