Concepto nº 220-133756, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 412538697

Concepto nº 220-133756, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Noviembre de 2012

Me refiero a su Oficio del 16 de octubre de 2012, radicado en esta Entidad con el número 2012- 01- 295244, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, y dentro del proceso de responsabilidad fiscal de la referencia, formula una consulta sobre algunos aspectos relacionados con un proceso de reestructuración, en los siguientes términos:

  1. Cuáles son los efectos jurídicos para el año 2005 de un acuerdo de reestructuración, cuando el promotor determina en un anexo al mismo la no devolución del capital social aportado por los socios, situación que implica que “los socios…deben dar por perdidos estos dineros, pues los mismos no son susceptibles de recuperación, encontrándose en este punto el primer aliciente razonable que da viabilidad al proyecto”.

  2. Un acuerdo de reestructuración presta mérito ejecutivo como tal?

  3. El incumplimiento de los compromisos adquiridos dentro del acuerdo de reestructuración, puede ser demandado por los que suscribieron dicho acuerdo?

  4. Qué obligaciones tiene un promotor que suscribe el acuerdo de reestructuración, cuando se entregan bienes muebles e inmueble sin derecho a retorno de la sociedad que se sometió a esta figura, quien tiene la obligación de protocolizar este acto del acuerdo de reestructuración ante cámara de comercio, ante la oficina de instrumentos públicos, en la oficina de transito y transporte respectiva, cuando se entregan vehículos, muebles enseres, etc.?.

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal, a la luz de la Ley 550 de 1999, la cual a pesar de haber sido derogada parcialmente por la Ley 1116 de 2006, se seguirán aplicando, entre otros, a los acuerdos de reestructuración ya celebrados, a los concordatos y liquidaciones obligatorias en curso al momento de entrar a regir ésta ley (artículo 117 ibídem):

a.- La negociación de un acuerdo de reestructuración, constituye un mecanismo por medio del cual se pretende normalizar el pasivo de la entidad deudora mediante la celebración de un acuerdo con sus acreedores. Lo anterior, implica que todas las obligaciones causadas con anterioridad a la fecha en que comenzó la negociación según las formalidades de la Ley 550 de 1999, serán objeto de negociación y en el acuerdo que finalmente se suscriba se debe estipular la forma cómo se pagarán todos y cada uno de los créditos a cargo de la deudora.

Es de la esencia del aludido acuerdo que en él se establezca la prelación, plazos y condiciones en las que se pagarán la totalidad de las acreencias...

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