Concepto nº 220-100932, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 412540601

Concepto nº 220-100932, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Noviembre de 2012

Me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01-293053, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con si una misma persona puede ser revisor fiscal en la matriz y en la subordinada, en los siguientes términos:

Si el revisor fiscal de la sociedad INVERSIONES PUERTO PUERTO E HIJOS S. EN C., la cual es matriz de otra sociedad, con una inversión de capital del 90%, puede ser también revisor fiscal de la subordinada, o en su defecto el suplente, o teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 205, 260 y 261 del Código de Comercio, tendrían inhabilidad para ejercer el cargo?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

i) El artículo 205 del Estatuto Mercantil, preceptúa que “No podrán ostentar tal calidad, quienes sean:

  1. - Asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

  2. - Estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad.

  3. - Desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo”. (El llamado es nuestro).

ii) Como se puede apreciar el legislador estableció en forma taxativa las inhabilidades para los revisores fiscales de una compañía o en su subordinada, ya sean por ser asociados o empleados de la matriz, por razón del parentesco o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos o desempeñen en la misma compañía o subordinadas cualquier o ningún otro cargo durante el período respectivo.

iii) Luego, no podrán ser revisores fiscales quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo, lo cual significa que una misma persona si puede ser revisor fiscal en la matriz y en la subordinada, pues, la incompatibilidad se predica para el desempeño de cargos diferentes al del revisor fiscal.

En efecto, las expresiones “cualquier otro cargo” o “ningún otro cargo”, a que alude la norma en mención, debe entenderse que las mismas se refieren a ocupar en la misma compañía o matriz o subordinadas, otro cargo diferente al del revisor fiscal y no al mismo cargo, ya que de no ser así, el...

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