Concepto nº 220-098444, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 413144781

Concepto nº 220-098444, de Superintendencia de Sociedades, de 8 de Noviembre de 2012

Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2012-01-283420, mediante los cuales formula una consulta relacionada con la restitución de inmueble arrendado por parte de una sociedad en proceso de reorganización, en los siguientes términos:

¿Cómo debe entenderse la sentencia de restitución de inmueble arrendado, desde el punto de vista de su ejecutoria, cuando después de su proferimiento la sociedad demandada es admitida a un proceso de reorganización empresarial? Para ser más claro, la sentencia debe ejecutarse, o independientemente de su existencia el proceso debe remitirse al juez del concurso?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, jurisdiccionales o procedimentales.

No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo, a la luz de la Ley 1116 de 2006, por la cual se expide en el régimen de insolvencia en la República de Colombia, hacer las siguientes precisiones de orden legal:

i) Al tenor de lo previsto en el artículo 19 ibídem, “La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización deberá, comprender los siguientes aspectos:

(…)

9. Ordenar a los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, efectivamente informen a todos los acreedores la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso que informe acerca del inicio expedido por la autoridad competente, incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución. En todo caso, deberá acreditar ante el juez del concurso el cumplimiento de lo anterior y siempre los gastos serán a cargo del deudor”. (El llamado es nuestro).

Como otro de los mecanismos de publicidad, en la providencia de inicio del proceso el juez ordenará a los administradores del deudor y al promotor que, a través de los medios que juzguen idóneos en cada caso, informen a todos los acreedores acerca de la fecha de inicio del proceso de reorganización y transcriban el aviso que elabore la autoridad competente.

En cuanto a los jueces que tramiten procesos de...

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