Concepto nº 220-097212, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 413199041

Concepto nº 220-097212, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2012-01-255314, por la cual consulta si una sociedad por acciones simplificada esta obligada a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio o alguna otra entidad e informa que la misma tiene un capital suscrito de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo).

Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme lo consagrado en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012, los comerciantes no están obligados a inscribir los libros de contabilidad de las sociedades en el registro mercantil, sea cual fuere el tipo societario e independientemente del capital que tenga la compañía en un momento determinado.

En efecto, el artículo 175 citado, modifico el numeral 7 del artículo 28 del Estatuto Mercantil, y dispuso lo siguiente.

“Artículo 28. Deberán inscribirse en el registro mercantil:

(……….).

7. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y junta de socios”.

De la lectura de la norma legal anterior, es claro que fue eliminada la inscripción de los mencionados libros...

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