Concepto nº 220-097211, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012 - Normativa - VLEX 413205165

Concepto nº 220-097211, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Noviembre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-292706, mediante la cual en ejercicio del derecho de petición previa a la exposición de algunas normas y de unos hechos, formula algunas inquietudes relacionadas con la interpretación normativa de las reglas aplicables a las sociedades por acciones simplificada, así:

Consulta:

Aumento de capital en una SAS. La sociedad XY SAS, se constituyó en el año 2009, por la iniciativa y acuerdo de los cinco (5) socios que conforman la asamblea general de accionistas, con un capital autorizado de $200.000.000, suscrito de $100.000.000 (cada uno suscribió el 20%), y pagado fue de $30.000.000. Debido a la cantidad de dinero que demanda la sociedad en desarrollo del objeto social, en asamblea de accionistas de mayo de 2010, se aprobó un aumento de capital, en los siguientes términos:

• Capital autorizado $1.500.000.000

• Capital suscrito $ 750.000,000

• Capital pagado: En desarrollo de la asamblea no se precisó el plazo para el pago del aumento del capital suscrito, sin embargo a cada socio se le reconoció del aumento, esto es $130.000.000 y se emitieron los títulos correspondientes así:

Título definitivo. Este se le expidió al único socio que pago la totalidad del aporte tanto en el momento de la constitución, como cuando se acordó el incremento del capital social.

Títulos provisionales. Fueron entregados a cuatro (4) socios que solo pagaron el 25% del aporte que les correspondió al momento de la constitución; una vez aprobado el aumento, este no ha sido cancelado ni si quiera en forma parcial.

El artículo 9° de la ley 1258 de 2008, referente a la suscripción y pago del capital de las SAS, prevé: ARTICULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.

De acuerdo con las normas anteriores:

 Si ya se cumplieron los dos (2) años previstos para el pago del capital del 100% del capital suscrito por cada accionista al momento de la constitución de la sociedad y para el suscrito al aprobarse el aumento del mismo, que acciones puede ejercer el representante legal para el pago del capital por pagar.

·Que plazo se tiene para cancelar el capital suscrito como consecuencia del aumento de capital, aprobado en mayo de 2010, el cual generó una reforma estatutaria?

·Si el representante legal es accionista y no ha cumplió con la obligación de pagar el capital suscrito, esta facultado para adelantar cualquier gestión de cobro de estos aportes?, si no lo hace, incurriría en un conflicto de intereses?

·Si los miembros de la junta directiva son accionistas y tampoco cumplieron con la obligación de pagar el capital suscrito, quien puede iniciar las acciones tendientes a obtener el pago de las acciones dejadas de pagar?; éstos también incurrirían en conflicto de intereses?.

Si en desarrollo del objeto social, se han generado utilidades, el pago de los dividendos a cada accionistas debe calcularse sobre la base del capital suscrito o del capital pagado.

·Si los accionistas que no han pagado la totalidad del capital suscrito, recibieron dividendos sobre la totalidad del mismo, en que...

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