Concepto nº 220-.093083, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 413418601

Concepto nº 220-.093083, de Superintendencia de Sociedades, de 18 de Octubre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada por conducto de la Cámara de Comercio, radicada con el número 2012-01-258909, mediante la cual manifiesta que Teveandina Ltda, es un Canal Regional de Televisión, constituida como una sociedad entre públicas y organizada como empresa industrial y comercial del estado. Se tiene proyectado un aumento de capital, para lo cual se adelantaran postrámites y formalidades establecidas por el ordenamiento jurídico, como son: la convocatoria a los socios, la reunión de junta de socios para aprobación del aumento, con asistencia del número plural de asociados que represente no menos del 70% de las cuotas en que se divide el capital social, acta de la junta la cual se elevará a escritura pública y su inscripción en el registro mercantil.

Al respecto y con el fin de asegurar que el trámite se cumpla correctamente, consulta lo siguiente.

La convocatoria a los socios involucra algunas exigencias. ¿Cuáles?

Entre la convocatoria y la aprobación por parte de la junta debe transcurrir un plazo especial?

Formalidades especiales del acta para su protocolización y registro.

Los socios que no efectúan aporte alguno deben manifestarlo por escrito?

Los desembolsos por parte de los socios aportantes se efectúan una vez adoptada la decisión por parte de la junta Regional, o hasta cuando el acta correspondiente se eleve a escritura pública y se efectúe el registro?

Si como consecuencia de los nuevos aportes uno de los socios llegare a superar las cuotas del socio.

Sea lo primero señalar que sumado a las cláusulas contractuales, las cuales son ley para las partes, el porcentaje de participación de los dineros públicos en el capital de la sociedad determina el régimen jurídico que le es aplicable tal como lo prevé el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 489 Cit., que a la letra dice: “Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, preceptiva que también se encuentra prevista en el Estatuto Mercantil en el artículo 464, condición que habrá de establecerse previamente, de suerte que si el monto de capital publico se ajusta al anteriormente mencionado, corresponderá a la Entidad Territorial peticionaria, a través de su oficina jurídica o de la dependencia que haga sus veces determinar, la existencia de normas especiales o excepciones reguladas por el derecho público, o por el contrario establecer que la normatividad aplicable es la prevista en el ordenamiento mercantil, examen normativo que escapa a la competencia y conocimiento de la sociedad y sus administradores.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, las EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, son “organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley...

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