Concepto nº 220-092942, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 414125261

Concepto nº 220-092942, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta si al tenor del articulo 51 de la Ley 43 de 1990, cuando se lee "cuando un contador publico haya actuado como empleado de una sociedad" se refiere a que esté vinculado laboralmente a la sociedad, cumpliendo lo estipulado en el Código Sustantivo de Trabajo: subordinación, remuneración y cumplimiento de horario?.

Al respecto debo manifestarle que la respuesta a su inquietud se encuentra en la Circular Externa 033 de 14 de octubre de 1999, proferida por la Junta Central de Contadores Públicos, orientada a hacer claridad sobre algunos aspectos relacionados con el ejercicio del cargo de revisor fiscal (Artículos 5o. y 20, Ord. 1º de la Ley 43 de 1990).

Dentro de los distintos aspectos que la Circular aborda, se hace referencia a algunas restricciones en el ejercido de la disciplina contable, aplicables a personas jurídicas prestadoras de servicios profesionales en general y de revisoría fiscal en particular.

Para la Junta Central “…. los servicios que involucren la disciplina contable, pueden ser ofrecidos por personas naturales en forma directa, o por personas jurídicas que contemplen dentro de su objeto social tal posibilidad….

Acerca de la posibilidad de que estos entes en forma simultánea, y a través de distintas personas naturales a ellas vinculadas, presten servicios de revisoría fiscal y otros propios de la disciplina contable, tales como contabilidad por outsourcing, auditoria y asesoría tributaria, en forma reiterada la Junta Central de Contadores se ha pronunciado en contra de dicha práctica, por una parte, en consideración de la necesidad de proteger el principio de independencia que garantiza la objetividad e integridad que debe observar el contador público para el cabal cumplimiento de sus funciones, y, en especial, para garantizar que la labor de fiscalización ejercida por el revisor fiscal se encuentre libre de cualquier conflicto de intereses que comprometa la imparcialidad de quien está llamado a dar fe pública de las operaciones y actuaciones del ente a vigilar, y por otra, en salvaguarda del régimen de inhabilidades e incompatibilidades que se encuentra expreso en el Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en los estatutos particulares de cada entidad.

La independencia supone una actitud mental que permite al contador público actuar con libertad respecto a su juicio profesional, para lo cual debe encontrarse libre de cualquier predisposición que limite su imparcialidad en la...

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