Concepto nº 220-092934, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 414125273

Concepto nº 220-092934, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “Si una empresa Sociedad en Comandita se transforma en Sociedad por Acciones Simplificada, pero mientras fue S en C se inició un proceso sancionatorio aduanero con la DIAN, pero el fallo que hace efectiva la sanción queda ejecutoriado ahora que es SAS, ¿cómo es la responsabilidad de los socios en un caso como este?

En primer lugar, es preciso indicarle a la consultante que tratándose de asuntos relacionados con las sociedades anónimas simplificadas donde la Ley 1258 de 2008, que las crea, no los regula expresamente, en desarrollo de la remisión contemplada en el artículo 45 de la misma, procede la aplicación de la normatividad de carácter general prevista en el Código de Comercio para las sociedades que allí se contemplan.

Efectuada la anterior precisión, teniendo en cuenta que el asunto planteado se encuentra resuelto, comedidamente transcribo apartes del Oficio 220- 038625 de 27 de junio de 2010, oportunidad en la que se planteó la suerte de licencias y contratos sucritos por la sociedad en su carácter de sociedad anónima antes de su transformación a sociedad anónima simplificada –SAS-, argumentación que aunque no se refiere a una sociedad del tipo de las en comandita, es predicable respecto de cualquier ente social que se transforme a otro tipo social.

En esa oportunidad la Entidad expresó:

“(….)

…. debemos tener en cuenta que la trasformación de una sociedad de un tipo societario a otro, independientemente cual sea el nuevo tipo adoptado, constituye una reforma estatutaria que debe ser aprobada por el máximo órgano social conforme las normas legales y estatutarias pertinentes (artículo 167 y187 del Código de Comercio).

Constituye la realización de un acto voluntario, sustancial, que cambia el ropaje del tipo societario y bien puede conllevar en algunos casos la variación de la responsabilidad de los asociados de la persona jurídica.

Ahora bien, a la luz de lo consagrado en el artículo 167 citado, “Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.

La transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio” (El resaltado es nuestro).

Vemos como entonces, el anterior artículo, de manera clara, que no admite interpretación diferente, consagra que la...

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