Concepto nº 220-092883, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012 - Normativa - VLEX 414126361

Concepto nº 220-092883, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Octubre de 2012

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01—271089, mediante la cual por conducto de la Superintendencia Financiera de Colombia, consulta si los accionistas de una SAS le prestan dinero a la empresa de la cual son accionistas, pueden cobrar intereses? Cual es el tipo de ese interés? Si puede cobrar el 3.7%.

Al respecto, antes de responder la referida consulta, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin el asesoramiento.

De acuerdo con lo manifestado en la consulta, se trata de una sociedad constituida en el país bajo el tipo de SAS, bajo la forma de sociedad comercial, contrato por el cual de acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, “dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social” y que a su vez, por virtud del artículo 1°, de la Ley 1258 de 2008, podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas y solo una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una personalidad jurídica distinta de los socios individualmente considerados ( artículo 2 de la ley 1258 de 2008)

Así, pues y comoquiera que la inquietud a apunta a establecer cual sería la regulación aplicable a los dineros que entregaron en préstamo los socios a la compañía, se hace necesario señalar la regulación legal aplicable a las SAS, para lo cual es preciso citar el artículo 45 de la citada ley 1258 que al respecto dispone lo siguiente: REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o...

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