Concepto nº 220-177445, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2012 - Normativa - VLEX 414224529

Concepto nº 220-177445, de Superintendencia de Sociedades, de 4 de Diciembre de 2012

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta: “CUANDO UNA SOCIEDAD ESTA EN PROCESO DE LIQUIDACION Y DISPONE DE DINERO EN EFECTIVO, CON QUE CRITERIO SE DISTRIBUYE EL MISMO A LAS PERSONAS AFECTADAS?”.

Sobre el particular, se precisa tener en cuenta el texto del artículo 234 del C. de Co., que prevé el contenido del inventario que debe elaborarse cuando la sociedad inicia el tramite de liquidación privada, allí se lee “El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. (….)”. (Destacado fuera de texto).

Entonces, en orden a responder la pregunta, la totalidad de los activos relacionados en el inventario social están destinados a ser realizados para que con su producto sea cancelado el pasivo externo a cargo de la sociedad deudora, a menos que en la oportunidad procesal correspondiente el acreedor voluntariamente acepte el pago de su acreencia en especie, conforme a la preferencia y privilegios que se deben observar conforme lo señala el artículo 2493 del C. Civil, tal como lo advierte el artículo 242 del C. de Comercio, cuando expresa “El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. (….)”, por lo que la circunstancia de que la sociedad cuente con dinero en efectivo como parte del activo a distribuir entre sus acreedores no cambia la prelación ni el orden legal que el liquidador debe observar al momento de la cancelación de los créditos.

No obstante lo anterior, ilustra aún más al consultante sobre la forma como ha de cancelarse el pasivo a cargo de la sociedad algunos apartes del Oficio EL- 41980 de 2 de noviembre de 1988, publicado en el libro de Doctrinas y Conceptos Jurídicos, 1995, Pág. 327 y ss., oportunidad en que la Entidad expresó:

“(….)

En lo que se refiere a las obligaciones a cargo de una sociedad en liquidación, hay que partir de la base que para su cancelación se debe tener en cuenta la teoría general de las obligaciones, ya que el Código de Comercio así lo consagra, entre otros artículos en el 234 y 242, ya que en el primero de ellos se expresa que al hacer el inventario de la sociedad se debe especificar el orden de prelación de pagos y en el segundo se...

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