Concepto nº 220-29311, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Junio de 2005 - Normativa - VLEX 414715653

Concepto nº 220-29311, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Junio de 2005

Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2005-01-091977 el 7 de junio de 2005, mediante la cual hace mención de un proceso licitatorio iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS dentro del denominado Plan 2500, alude a la propuesta presentada por uno de los participantes y plantea las siguientes inquietudes:

Una sociedad extranjera con sucursal en Colombia está obligada a llevar la contabilidad con sujeción a las leyes nacionales, en libros registrados en la Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma español conforme lo prevé el artículo 488 del Código de Comercio?.

Si bien se acepta que la sucursal en Colombia no tiene una persona jurídica independiente ¿esto exonera a la misma de llevar estados financieros individuales en los cuales se reflejen sus obligaciones y bienes en Colombia, que tienen directa relación con el desarrollo de la operación?.

Como quiera que quien se presentó al proceso licitatorio fue la firma ELSAMEX INTERNACIONAL SUCURSAL COLOMBIA ¿es su información financiera la que debe analizarse o la de la firma ELSAMEX INTERNACIONAL SRL.?.

Sobre el particular y en aras de dar contestación a sus interrogantes, es preciso tener en cuenta que las sucursales son parte de una organización descentralizada sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad, ello permite afirmar que así como la compañía en el exterior se obliga y beneficia por los actos jurídicos que celebre el administrador DE LA SUCURSAL en su nombre, también los actos REALIZADOS en el exterior por parte de la matriz, eventualmente afectan la situación jurídica de las sucursales.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-58283 del 9 de diciembre de 1996, expresó lo siguiente: "Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones legales por las cuales se rigen las sociedades colombianas, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 idem "La sociedad responderá por los...

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