Concepto nº 220-74455, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 415154673

Concepto nº 220-74455, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Diciembre de 2006

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2006-01-195796, por medio del cual manifiesta que mediante auto del 23 de octubre de 2006. dictado en el proceso ejecutivo singular de Alimentos Polar, contra Estrada & Cía Ltda., Rad. 2006-000043-00, solicita a esta entidad se sirva emitir concepto sobre la viabilidad de embargo del capital social de una empresa.

Adicionalmente, solicita que se le informe si la Circular Externa No.10 de 2001 se encuentra vigente, pero ante la circunstancia “...de haber sido modificada ...suministrar copia de la circular o disposiciones que la hacen.”.

Para resolver la anterior inquietud, el Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Expresa el doctor José Ignacio de Narváez en su obra Teoría General de las Sociedades, que “El capital social es ante todo un concepto jurídico y no significa un bien ni un conjunto de bienes, sino la medida de valor de la totalidad de los aportados por lo socios.” (resaltado extra textual).

Dilucidado el concepto de capital social, a continuación esta Entidad indicará la forma como está representado de acuerdo con los diferentes tipos de entes societarios existentes, a saber:

Sociedad Colectiva

Sociedad en

Comandita Simple

Sociedad en Comandita por

Acciones

Sociedad Anónima

Sociedad de

Responsabilidad

Limitada

Capital Social El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser variable.

-.

-.El capital se divide en cuotas de igual valor.

- Se integra con lo aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen). El capital se divide en acciones de igual valor.

Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (en el evento que éstos hubiesen suscrito acciones de capital)

El capital se divide en acciones de igual valor.

Se pueden emitir acciones privilegiadas, acciones de goce o industria, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. El capital se divide en cuotas de igual valor.

Reseñado lo anterior, y en punto al tema motivo de la consulta, se tiene que de acuerdo con el artículo 142 del Código de Comercio “Los acreedores de los asociados podrán embargar las acciones, las partes de interés o cuotas que éstos tengan en la sociedad y provocar su venta o adjudicación judicial como se prevé en éste Código y en la leyes de procedimiento.”, encontrándose consagrado el procedimiento a seguir en el artículo...

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