Concepto nº 220-73709, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Diciembre de 2006 - Normativa - VLEX 415155513

Concepto nº 220-73709, de Superintendencia de Sociedades, de 20 de Diciembre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-186764, mediante la manifiesta lo siguiente:

En una sociedad de responsabilidad civil limitada existen tres (3) socios, cada uno con el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de cuotas de capital social.

Uno de los tres (3) socios está apartado de la sociedad y en las asambleas vota todo negativamente.

Para efectos de aprobación de estados financieros y distribución de utilidades, se convoca a asamblea y en la reunión respectiva el socio resistente vota negativamente la aprobación de los balances uno y otra vez.

Así las cosas, los otros dos (2) socios, es decir el sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de las cuotas de capital aprueban los estados financieros y la distribución de utilidades.

A su vez, formula las siguientes inquietudes:

a)Con el voto favorable del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%) de las cuotas en que se encuentra dividido el capital social de la misma, ¿quedan legalmente aprobados los estados financieros?.

b)Así mismo con el voto favorable del sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento (66.66%), queda legalmente aprobada la distribución de utilidades?

Antes de responder los interrogantes propuestos, sea lo primero observar que conforme a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1° de la Ley 222 de 1995, “Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y las civiles estarán sujetas para todos los efectos legales, a la legislación mercantil.”

De acuerdo con el artículo 4° del Código de Comercio, “Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles”

De los preceptos legales que anteceden, se infiere que el primero de los interrogantes planteados debe resolverse a la luz de lo dispuesto en los estatutos sociales y en su defecto, en la ley. En este sentido, en torno al tema de quórum y mayorías en las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 359 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “En la Junta de Socios cada uno...

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