Concepto nº 220-64144, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415224249

Concepto nº 220-64144, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2006-01-166453, mediante el cual formula las siguientes consultas:

  1. Sí el gerente liquidador de una entidad descentralizada puede ser también el contador de la misma y si puede firmar cheques que afecten el presupuesto de la entidad.

  2. Sí los dineros de los subsidios no ejecutados se pueden entregar por el ente en liquidación y contratar su ejecución, toda vez que existen acuerdos del Concejo autorizando la liquidación del Fondo, o deben ser reintegrados a la Tesorería Municipal , para que ésta los incorpore y ejecute. Aclara que los recursos provienen del sistema general de participaciones (SGP).

Sobre el particular, es preciso comunicarle que con la expedición de la Ley 222 de 20 de diciembre de1995, el Congreso Nacional, entre otros asuntos, unificó los procedimientos existentes en materia de procesos concursales, otorgándole a esta Entidad funciones jurisdiccionales para conocer de manera privativa el trámite del concordato y/o liquidación obligatoria de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, y a los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, el trámite concursal de las demás personas jurídicas y de las personas naturales, pero condicionó el conocimiento de los mismos al hecho de “....que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación...” (artículos 90 y 214 Ibídem).

En ese orden de ideas, como la consulta obedece al tramite que adelanta una entidad descentralizada, lo que resulta procedente es acudir al ordenamiento que regula su constitución, funcionamiento y forma de liquidación, que no puede ser otro, salvo norma especial, que la normatividad contenida en la Ley 489 de 1.998, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política , aplicable a las entidades territoriales, entre ellas las Municipales, por disposición expresa del legislador cuando en el artículo 2º dispone que los “....principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la...

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