Concepto nº 220-64069, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415226945

Concepto nº 220-64069, de Superintendencia de Sociedades, de 17 de Noviembre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-166856, mediante la cual solicita que se le informen los conceptos, jurisprudencia, doctrina y/o solicitudes que la entidad ha manejado relacionados con la liquidación obligatoria de una sociedad, en la que el liquidador cancela el monto de los servicios públicos causados durante el proceso de liquidación, pero no los correspondientes a los períodos anteriores a la apertura del proceso de liquidación, por cuanto éstos hacen parte de las acreencias de la sociedad.

Al respecto, manifiesta que las empresas de servicios públicos vienen pretendiendo que los adquirentes por vía de remate, les cancelen el valor de las acreencias causadas y debidas antes de la apertura del proceso de liquidación aduciendo que se trata de obligaciones legales (proter rem), en franca contradicción con lo previsto en las normas de liquidación obligatoria, según la cual, tales obligaciones hacían o debían hacer parte de la liquidación obligatoria conforme a las normas particulares de los procesos concursales.

Sobre el particular, me permito transcribir apartes del Oficio 100-67482 del 20 de octubre de 2000, en relación con el tema objeto de su consulta en donde este Despacho expresó lo siguiente:”Permitir entonces la posición según la cual, como consecuencia de la enajenación del bien de propiedad de la extinta empresa…… (que en últimas es a lo que se concreta el objeto de la liquidación obligatoria) sea entonces el nuevo propietario, que en este caso, y para mayor gravedad, son el 69% de los trabajadores que lograron ver satisfecho su crédito privilegiado de primera categoría, sería tanto como aceptar por el Juez del concurso que las empresas de servicios públicos amparados en la ley 142 de 1994, por cierto anterior a la que rige los procedimientos concursales, por efectos de la cesión y...

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