Concepto nº 220-63022, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415230973

Concepto nº 220-63022, de Superintendencia de Sociedades, de 10 de Noviembre de 2006

Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad con el No. 2006- 01- 161888, mediante el cual formula las siguientes preguntas, que a continuación se resuelven en su orden:

  1. Indaga si es posible que una persona –jurídica o natural- que ostente la calidad de comerciante puede constituir patrimonios autónomos para desarrollar actividades mercantiles. De ser posible cómo sería su constitución y el régimen aplicable, aclara que el patrimonio autónomo sería una entidad distinta a la empresa unipersonal.

    En primer lugar, es del caso comentarle que el asunto objeto de consulta escapa a la órbita de competencia de esta Entidad, la que se encuentra circunscrita, en términos generales y por delegación del Presidente de la República (Num. 24, Art. 189 C . P., Art. 82 Ley 222/95) a la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles (Arts. 83, 84 y 85 Ib.), entre ellas, las empresas unipersonales, a las que por disposición expresa del artículo 80 de la Ley 222 Cit. le son aplicables las normas relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada

    Ahora bien, en materia de negocios fiduciarios, es pertinente manifestarle que de conformidad con el Estatuto Financiero, modificado por el artículo 2 del Decreto 1284 de 1994, las sociedades fiduciarias son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria), lo que la faculta para regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que contractual y legalmente regulan las operaciones fiduciarias, por ello, nos permitimos sugerirle que eleve la consulta correspondiente a esa Superintendencia, a fin de que se pronuncie sobre la interpretación y alcance de la normatividad que regula la actividad fiduciaria.

  2. En temas relacionados con grupos empresariales y bajo el supuesto que la Entidad no se ha pronunciado al respecto, consulta si en el evento en que una persona natural o jurídica, que ostenta la calidad de comerciante y ha conformado varias empresas unipersonales, constituye grupo empresarial cuando de ellas se predica la unidad de propósito.

    Contrario al supuesto invocado, como el asunto ha sido resuelto por la Entidad, me permito transcribir algunos apartes del Oficio 125- 56352 del 17 de septiembre de 1998, que resuelven afirmativamente la inquietud por usted planteada, veamos:

    “ (....)

  3. ¿Para que exista un grupo empresarial el controlante tiene que ser comerciante, esto es...

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