Concepto nº 220-62356, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2006 - Normativa - VLEX 415238101

Concepto nº 220-62356, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 2006

Me refiero a su escrito radicado en este despacho con el número en referencia, a través del cual, luego de plantear tres supuestos de hecho, solicita se le indique “cuales de estos planteamientos se ajustan, a la reglamentación legal del régimen cambiario y régimen comercial Colombiano (sic) para llevar a cabo esta inversión”

Para comenzar es necesario advertir, que esta Entidad no tiene facultad para emitir pronunciamientos sobre casos concretos a través de esta vía (artículo 25 del Código Contencioso Administrativo), sin embargo, de manera general y en abstracto, haremos una breve referencia a los planteamientos expuestos en su escrito, a saber:

A.-Los socios extranjeros proponen capitalizar la sociedad a valor nominal y colocar un capital adicional como inversión de capital para ensanchamiento de la empresa.

Sobre el particular, sea lo primero poner de presente, que si de acuerdo con el argumento fáctico (numeral 1.-), lo que se pretende es que los accionistas vendan una parte de sus acciones a inversionistas del exterior, tal supuesto es contradictorio con el planteamiento del literal en estudio, en el cual se hace referencia a una capitalización de la sociedad (destaco).

En efecto, de tratarse de esta última opción, ello implicaría una oferta de acciones por parte de la sociedad, respecto de la cual y bajo la premisa de que nos hallamos frente a una sociedad anónima cerrada, debe considerarse la previa renuncia del derecho de preferencia por parte de la asamblea general de accionistas[1], a favor de los inversionistas extranjeros, para que posteriormente el órgano competente elabore el reglamento de colocación con base en lo previsto en el artículo 386 del Código de Comercio.

Cabe destacar en cuanto al “capital adicional como inversión de capital”, que salvo que se tratara de una prima en colocación, para su capitalización habrá de seguirse el anotado procedimiento.

De otro lado, el cumplimiento de este trámite no conlleva por sí sólo la observancia del régimen de cambios en Colombia, ya que independientemente del medio que se utilice para efectuar la capitalización, la inversión extranjera debe cumplir con las normas que la regulan; materia cuyo conocimiento corresponde al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, que es a donde debe dirigir su consulta en este sentido, previa especificación de las características de la inversión extranjera que se pretende.

B.-El socio B vende a valor nominal a través de la...

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