Concepto nº 220-060654, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415255841

Concepto nº 220-060654, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2006-01-157692, mediante la cual formula varias preguntas en relación con la empresa unipersonal, que a continuación se transcriben:

  1. Puede una sociedad extranjera constituir una empresa unipersonal en Colombia, siendo el capital proveniente de otro país en un cien (100) por ciento? Y en caso de ser afirmativa esta pregunta, ¿Cuáles son los requisitos que exige la ley para llevar a cabo dicha constitución?.

  2. Existen requisitos especiales para constituir éste tipo de figura por ser todo el aporte de capital extranjero?

  3. Existen prohibiciones específicas para éste tipo de empresa con capital extranjero en cuanto a su origen, constitución, estatutos, liquidación u objeto social?

  4. A que tipo de vigilancia se somete este tipo de empresa con capital extranjero?

Al respecto, me permito manifestarle que sobre la inquietud propuesta en el punto primero, éste Despacho se pronunció, concluyendo que al amparo de la legislación mercantil, es viable esa operación, como se expresa en el Oficio 220-50293, del 12 de noviembre de 1996, cuya parte pertinente viene al caso transcribir.

“Del examen de la disposición (Ley 222 de 1995, artículo 71), no se colige impedimento alguno para que una sociedad extranjera pueda constituir una empresa unipersonal en territorio colombiano, máxime cuando dicha posibilidad es similar a la constitución de sociedades comerciales por parte de sociedades extranjeras. En efecto, el despacho encuentra equivalentes la constitución de una sociedad a la creación de una empresa unipersonal; más aún si se toma en cuenta que en ambas situaciones se forma una persona jurídica diferente a sus creadores (C. Co., Art. 98, L 222/95, Art. 71).

(…)

En cuanto a los requisitos que debe reunir la sociedad extranjera para constituir en territorio colombiano una empresa unipersonal, estima el despacho que son los mismos para que una persona natural o jurídica colombiana acuda a dicha figura, no dando lugar a la adición de otras exigencias en consideración a su carácter de persona extranjera

(…)

No obstante lo anterior, encuentra el Despacho que el único caso en el cual habrá lugar a la constitución de una sucursal en territorio colombiano, se presenta cuando el empresario, en este caso la sociedad extranjera, no haya delegado totalmente la administración, evento en el cual la actividad de representación y gestión de los negocios de la persona que se crea, supone necesariamente el concepto de...

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