Concepto nº 220-059796, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415257645

Concepto nº 220-059796, de Superintendencia de Sociedades, de 30 de Octubre de 2006

Me refiero a su escrito radicado en este despacho con el número en referencia, a través del cual formula una consulta relativa a la causal de liquidación que debe invocar una sociedad dado que “no ha consignado en la cuenta corriente o de ahorro oportunamente el capital que fue suscrito (sic)”.

Sobre el particular me permito informarle que de conformidad con el artículo 218 del Código de Comercio, que consagra las causales generales de disolución de las sociedades mercantiles, estas pueden disolverse entre otras cosas, “Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social”, lo cual nos indica, que independientemente de que se configure o no una causal de las previstas en la ley o en los estatutos, los socios, en cualquier momento, y en reunión ordinaria o extraordinaria de socios, con la mayoría extraordinaria prevista en la ley (artículo 360 del código citado) o en el contrato social, si es superior a esta, podrá tomar la decisión de liquidarse en forma privada y adelantar posteriormente el trámite liquidatorio previsto en el artículo 225 y siguientes de la misma obra.

También es viable jurídicamente, solicitar ante la justicia ordinaria la liquidación, siempre y cuando tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa, lo cual...

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