Concepto nº 220-059421, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415259233

Concepto nº 220-059421, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2006

Procede este despacho a referirse a su escrito radicado con el número 2006-01- 160966, a través del cual solicita aclaración de un aparte de nuestro concepto 220-048759 del pasado 7 de septiembre.

La aclaración que pide la apoya en lo siguiente: “Los contratos de sociedad en los cuales participara la Nación y entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, como las que crearan las entidades descentralizadas con o sin la participación de personas privadas, no se podían constituir como simples sociedades comerciales.

Estos contratos de sociedad por disposición del legislador son considerados inexistentes o ineficaces, es decir que para que se tengan como tales no requieren de declaración judicial o administrativa puesto que esta opera de pleno derecho o por ministerio de la ley”.

(...)”

Dijo en su oportunidad este Despacho: “Por tanto, y en consonancia con todo lo expresado, observamos que en la constitución de las EICE y las SEM, el elemento ley o la respectiva autorización concedida por ésta, es objetivo, por lo que al faltar, y si bien no se puede hablar de una sociedad de hecho al haberse constituido por escritura pública, y menos desconocer los efectos jurídicos que hasta la fecha se han producido, al tenor literal de lo expresado en su escrito, será la justicia ordinaria quien dirima sobre la validez del contrato social, por ser la competente”.

(La subraya para llamar la atención).

En este orden las cosas, como primera conclusión encontramos que el concepto no utilizó las expresiones “ineficaz” o “ineficacia”, sino “validez”, término utilizado para referir a una probable nulidad al faltar el requisito de la autorización legal para la constitución de una Sociedad de Economía Mixta o una Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Amén a lo dicho, recuérdese la alusión hecha a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, la que me permito reiterar a continuación: “Dos actos jurídicos requieren la constitución de una sociedad de economía mixta: la ley que la crea o la autoriza y el contrato de sociedad”.

De ahí que con claridad se haya manifestado sobre la necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para los efectos a que haya lugar.

Con relación al tema de las ineficacias, y sin ahondar en las mismas, esta Superintendencia considera, y así lo consignó recientemente en la Resolución 320-002040 del 24 de agosto último que:

“(...)

1-La doctrina ha indicado que la ineficacia constituye la más drástica de las sanciones que...

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