Concepto nº 220-058519, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415262409

Concepto nº 220-058519, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-156238, mediante la cual manifiesta que una entidad privada sin ánimo de lucro de los Estados Unidos de Norte América, desea adelantar programas y proyectos de orden social y humanitario en Colombia, para tal efecto, se propone realizar una inversión extranjera para ejecutar todo género de actividades, con la finalidad de lograr que las iniciativas pública y privada, nacional e internacional, contribuya con el firme propósito de crear, desarrollar, mantener programas, instituciones o centros destinados a estudiar, concretar proyectos y aportar soluciones a los problemas esenciales que afectan de manera recurrente el mundo. Para ello ha otorgado un poder general de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo anterior, formula los siguientes interrogantes:

El régimen de inversiones internacionales permite que las entidades privadas sin ánimo de lucro del exterior puedan a través de inversión extranjera invertir en la compra de bienes inmuebles.

El régimen de inversiones internacionales permite que las entidades privadas sin ánimo de lucro del exterior puedan a través de inversión extranjera invertir en la ejecución de proyectos de construcción de vivienda.

El régimen de inversiones internacionales permite que las entidades privadas sin ánimo de lucro del exterior capitalicen los beneficios económicos generados en la inversión extranjera otorgando financiación local de pesos, a largo plazo a los compradores de las mencionadas viviendas.

Pueden llegar los recursos provenientes de la inversión extranjera de la entidad sin ánimo de lucro del exterior directamente a fideicomisos de administración y pagos para la ejecución de cada proyecto de construcción.

El régimen de inversiones internacionales permite que las entidades privadas sin ánimo de lucro puedan a través de inversión extranjera participar en procesos de titularización inmobiliaria de inmuebles o proyectos de construcción o fondos inmobiliarios por medio de oferta pública o privada.

Esta obligada World Help Foundation, Ltd a registrarse ante su despacho.

Se asimila World Help Foundation, Ltd a sucursal de sociedad extranjera para efectos de control por parte de la Superintendencia de Sociedades. Cual sería el régimen aplicable.

Al respecto, me permito manifestarle que las respuestas a las inquietudes planteadas fueron resueltas por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, por el cual...

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