Concepto nº 220-057700, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Octubre de 2006 - Normativa - VLEX 415263781

Concepto nº 220-057700, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Octubre de 2006

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número en referencia, a través del cual formula una consulta relativa al pago de unas acreencias laborales, de una sociedad en liquidación.

Sobre el particular es menester aclarar, en primer lugar, que sus inquietudes serán resueltas de manera general y en abstracto, toda vez que no le es posible a la entidad emitir pronunciamientos de carácter particular por vía de consulta.

Respecto a sus precisas inquietudes, es necesario tener en cuenta que conforme a la previsión del artículo 234 y siguientes del Código de Comercio, en armonía con el artículo 238, numeral 7, ibidem, es obligación del liquidador de la sociedad elaborar el inventario del patrimonio social conforme a todas y cada una de las especificaciones de ley, entre otras, haciendo mención de todos los activos y pasivos, y relación de todas sus obligaciones, inclusive de las condicionales o litigiosas, por lo cual y bajo ninguna circunstancia resulta optativo para el liquidador el relacionar o no una acreencia laboral litigiosa.

En cuanto al pago de esta clase de acreencias en las sociedades limitadas, este Despacho a través del oficio 220-18950 del 20 de marzo de 2003 dijo lo siguiente:

“Sea lo primero poner de presente que la norma general de responsabilidad de los socios en una sociedad de este tipo (se refiere a las de responsabilidad limitada), contenida en el artículo 353 del Código de Comercio según la cual, los socios responderán hasta el monto de sus aportes, presenta entre otras, la prevista en el artículo 36 del Código Sustantivo del trabajo, cuyo tenor literal establece que son solidariamente responsables de todas las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre si en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños y comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión.”

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en cuanto a la liquidación de la sociedad cuando aún existen obligaciones condicionales o litigiosas, el artículo 245 del Código de Comercio dispone que...

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