Concepto nº 220-051741, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2006 - Normativa - VLEX 415276861

Concepto nº 220-051741, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Septiembre de 2006

En atención a su solicitud radicada con el No. 2006-01-144183, me permito manifestarle que sobre el tema objeto de su inquietud, este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades, precisando entre otros porque en el sistema legal Colombiano, “la unión temporal” no tiene el carácter de persona jurídica. Considerando que ése, como otros aspectos relacionados con la citada figura son tratados en el Oficio 220-61803 del 23 de noviembre de 2004, resulta oportuno transcribir los apartes que ilustran sobre el particular.

“No existe un pronunciamiento de orden legal lo suficientemente amplio sobre esta figura. En la Ley 80 de 1993 (Diario Oficial 41084 del 28 de octubre del mismo año), por medio de la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública , en el artículo 7 define la Unión Temporal “cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal……..” (el resaltado es nuestro).

“El artículo 6 de la misma ley, le reconoce a la unión temporal capacidad jurídica para contratar, no conformando dicha figura una persona jurídica individualmente considerada, no siendo por lo tanto sociedad ni comercial, ni civil y tampoco sociedad de hecho y no perdiendo sus participantes su individualidad jurídica.

Vemos como la definición anterior, si bien establece unos parámetros para la constitución de la unión temporal, ellos son amplios, lo cual permite que los participantes al disponer de amplitud en la conformación de la citada figura se unan en un solo propósito, cual es el de presentar de manera conjunta una determinada propuesta encaminada a lograr cristalizar un contrato con el Estado. Es claro que la mencionada figura, debe ser conformada mínimo por dos personas, bien sean naturales o jurídicas y no existe límite alguno en cuanto al máximo de sus componentes. En criterio de esta oficina, y teniendo en cuenta la estructura y organización de la administración pública, en la conformación de una unión temporal, en donde los participantes son personas jurídicas del orden público y privado, entre las primeras citadas, solo es factible la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR