Concepto nº 220-050631, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Septiembre de 2006 - Normativa - VLEX 415280809

Concepto nº 220-050631, de Superintendencia de Sociedades, de 19 de Septiembre de 2006

Aviso recibo de sus escritos radicados con los números 2006-01-147839 y 2006-01-148460, mediante los cuales, previa algunas consideraciones relacionadas con la expedición del Decreto 1049 de 2006, por el cual se reglamentan los artículos 1233 y 1234 de Código de Comercio, solicita en primer lugar que se recoja el Oficio 320- 044964 del 14 de agosto último, pronunciamiento que reitera la posición que ha venido sosteniendo la Entidad sobre la no viabilidad de los patrimonios autónomos para concurrir como socios o accionistas en el capital de sociedades comerciales, y, en su lugar, que la doctrina atienda la normatividad legal y reglamentaria que actualmente regula los patrimonios autónomos.

Además de la argumentación de tipo jurídico que alude, agrega que la Superintendencia Financiera es la autoridad encargada de pronunciarse sobre los alcances de la normatividad que regula la actividad fiduciaria.

Sobre el particular, comedidamente me permito manifestarle que si bien es cierto la competencia de supervisión de la actividad fiduciaria corresponde a esa Superintendencia, lo que la faculta para regular y vigilar el cumplimiento de las disposiciones que contractual y legalmente reglamentan las operaciones fiduciarias, no menos es que a esta Entidad le corresponde, por delegación que le hiciera el Presidente de la República (Num. 24, Art. 189 C . P., Art. 82 Ley 222/95), la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. Entonces, es en ejercicio de esas atribuciones que interviene esta Superintendencia para la debida aplicación e interpretación de las normas que deben observar las compañías, no solo al momento de su constitución sino durante la existencia de la misma.

Es con base en lo anterior que esta entidad ha proferido diversos conceptos, entre los cuales esta el Oficio 320-044964 del pasado 14 de agosto al cual alude en sus escritos, relacionados con la no posibilidad de que los patrimonios autónomos puedan ser directamente parte como asociados en el capital de las sociedades comerciales.

Posición que en algunas oportunidades ha coincidido con la opinión de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Para su ilustración es pertinente traer a colación algunos apartes del Oficio 2003035259-0 del 2 de junio de 2004, de dicha Superintendencia que con relación al tema ha expresado:

“La acción en una sociedad anónima, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 379 del C. Co., confiere a su propietario, sin distinguir la causa...

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