Concepto nº 220-46935, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 415434377

Concepto nº 220-46935, de Superintendencia de Sociedades, de 24 de Agosto de 2006

Me refiero a su consulta radicada con el No. 127184, mediante la cual formula las preguntas que a continuación se resumirán para ser respondidas en su orden:

  1. Puede el representante legal o alguno de los empleados de la sociedad recibir poder para representar en las reuniones de junta de socios o asamblea de accionistas, las cuotas o acciones de que era titular el causante en la misma sociedad?

  2. Puede el representante legal de una sociedad comercial en el trámite de un acuerdo de reestructuración, representar en las reuniones que se realicen con el promotor y los acreedores para evaluar el cumplimiento del acuerdo, los derechos de un accionista o socio fallecido que a su vez tiene la calidad de acreedor interno de la compañía?

  3. Es “válida la representación que le otorgan algunos de los herederos reconocidos, dentro de un proceso de sucesión del causante fallecido a otro heredero…cuando alguno de los herederos reconocidos no fueron convocados a la reunión donde se hace la mencionada delegación”?

  4. Para explicar porque es negativa en este punto la respuesta, basta remitirse al precepto contenido en el artículo 185 del Código de Comercio, al tenor del cual se tiene que: "Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran". (subraya fuera del texto)

    Sin necesidad de un mayor ejercicio interpretativo, es claro que la expresión positiva de la norma transcrita, se traduce en que los administradores, carácter que desde luego ostenta el representante legal, así como los empleados de la sociedad, aunque se encuentren en el ejercicio de sus cargos, pueden representar sus propias acciones y participar con ellas en las reuniones del máximo órgano social, salvo para votar los balances, las cuentas de fin de ejercicio y las de liquidación; a su vez significa, que en tanto se hallen ejerciendo sus cargos, a los sujetos indicados por razones que resultan obvias, les está prohibido representar cuotas o acciones distintas de las propias y sustituir los poderes que les sean conferidos. De ahí que como se dijo ya, el representante legal no puede recibir poder para representar las cuotas partes de interés de que fuera titular el causante en la misma sociedad.

  5. Nada se opone en concepto de este Despacho, a que el representante...

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