Concepto nº 220-42499, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 416007897

Concepto nº 220-42499, de Superintendencia de Sociedades, de 2 de Agosto de 2006

Me refiero a sus comunicaciones radicadas con los números 2006-01-132628, y 2006-01-135951, mediante las cuales formula los siguientes interrogantes:

Que significa ceder las cuotas sociales de una empresa unipersonal?

Al ceder las cuotas sociales que sucede con el empresario de la empresa unipersonal?

El empresario de una empresa unipersonal puede estar en la nómina de empleados que está devengando un sueldo?

Para resolver los interrogantes planteados, me permito transcribir las siguientes dos normas de la Ley 222 de 1995.

“Artículo 71: CONCEPTO DE EMPRESA UNIPERSONAL. Mediante la Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.

La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.

....”

Artículo 80: NORMAS APLICABLES A LA EMPRESA UNIPERSONAL. En lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.

Así mismo, las empresas unipersonales estarán sujetas, en lo pertinente, a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, en los casos que determine el Presidente de la República.

Se entenderán predicables de la empresa unipersonal las referencias que a las sociedades se hagan en los regímenes de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la constitución o en la ley.

Artículo 76. CESIÓN DE CUOTAS. El titular de la empresa unipersonal, podrá ceder total o parcialmente las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente. A partir de ese momento producirá efectos la cesión.

PARAGRAFO. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir la correspondiente cesión cuando a la diligencia de registro no concurran el cedente y el cesionario, personalmente o a través de sus representantes o apoderados.

Efectuadas las precisiones legales que anteceden, me permito responder en su orden los interrogantes planteados, así:

El concepto de cesión de cuotas en la empresa unipersonal, es el equivalente a la cesión de cuotas en la sociedad de responsabilidad limitada, de tal manera que el empresario tiene la facultad de vender todas o parte de sus cuotas sociales...

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