Concepto nº 220-41999, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Agosto de 2006 - Normativa - VLEX 416013949

Concepto nº 220-41999, de Superintendencia de Sociedades, de 1 de Agosto de 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006- 01- 128376, mediante el cual, previa información de que se trata de un grupo de 12 personas, uno de ellos padre de los restantes, comenta que por información de un contador y de un abogado, lo han advertido que, como persona natural, no es posible adelantar un proyecto urbanístico mixto, es decir, venta de lotes y casas de interés social, por lo que le han sugerido la creación de una sociedad comercial. Es por ello que pregunta la viabilidad para constituir una sociedad del tipo de las comanditarias, en caso afirmativo, solicita se resuelvan las siguientes preguntas:

  1. Quien debe ser el socio gestor y quien el comanditario.

  2. En caso de muerte del padre, siendo éste comanditario qué pasaría con sus cuotas; sí esa situación afectaría el funcionamiento de la empresa que se constituya y si es causal de disolución.

Previo a referirnos al caso planteado, es pertinente manifestarle que disentimos de la opinión de los profesionales consultados, toda vez que de acuerdo con los parámetros establecidos en las normas que regulan la vivienda en Colombia, particularmente la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto 2610 de 1971, entre otras disposiciones, no se observa que el legislador haya establecido alguna prohibición con relación a la naturaleza jurídica o natural de quien adelanta proyectos urbanísticos. Sin embargo, como esta Entidad no es la competente en esa materia, se le aconseja elevar la consulta pertinente a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D. C., si el desarrollo tiene domicilio en esta ciudad, o en la que corresponda, según el caso.

De otra parte, es del caso comentarle que esta Superintendencia no se encuentra en capacidad, ni cuenta con facultades para evaluar la conveniencia para la constitución de uno u otro tipo societario, labor ésta que corresponde exclusivamente a los interesados en la inversión, quienes después de analizar los diferentes tipos societarios, deben resolver la clase de sociedad que más se acomode a sus necesidades y expectativas.

Hecha la anterior aclaración, comedidamente transcribimos a continuación algunos apartes del Oficio 220- 21528 de 3 de abril de 2003, que referente al tema “Marco Legal de las Sociedades Comerciales en Colombia – Principales Características”, expresó:.

“(....)

En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll...

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