Concepto nº 220-041214, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Julio de 2006 - Normativa - VLEX 416015321

Concepto nº 220-041214, de Superintendencia de Sociedades, de 26 de Julio de 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006-01-128153, mediante el cual, previa manifestación de que conforme con lo dispuesto en el artículo 374 del Código de Comercio, el número mínimo de accionistas es de cinco en las sociedad anónimas, pregunta la influencia que el asunto tiene la Ley 1014 de 2006, en especial el artículo 22, que, entre otras formalidades, establece la constitución de nuevas empresas con observancia de las normas de la Empresa Unipersonal. Concretamente , solicita información acerca del número mínimo de accionistas para conformar una sociedad anónima y que tipo de interpretación puede hacerse sobre el particular.

Al respecto, comedidamente me permito manifestarle que la nueva preceptiva, particularmente el artículo 22 citado, esta siendo analizado por esta Superintendencia, conjuntamente con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros organismos interesados en el tema, con el fin de determinar su alcance y proceder a la mayor brevedad posible a la elaboración del decreto reglamentario respectivo.

Por lo anterior, hasta tanto se fijen los parámetros dentro de los cuales debe aplicarse la mencionada ley, no es pertinente emitir un pronunciamiento al respecto.

No obstante, es preciso manifestarle que la mencionada normatividad no deroga las reglas...

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