Concepto nº 220-034820, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416226861

Concepto nº 220-034820, de Superintendencia de Sociedades, de 21 de Junio de 2006

Distinguido señor Zuluaga:

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-01-096840, mediante el cual, previa información de que un grupo de amigos desea invertir en el sector de la educación, ingresando a una sociedad ya existente, pregunta por los tipos de sociedades más indicados para tal fin, su funcionamiento y las reglas de cada una.

Sobre el particular, es del caso comentarle que esta Superintendencia no se encuentra en la capacidad, ni cuenta con facultades para evaluar la conveniencia para la constitución de uno u otro tipo societario, labor ésta que corresponde exclusivamente a los interesados en la inversión, quienes después de analizar los diferentes tipos societarios resuelvan acogerse al que más se acomode a sus necesidades y expectativas.

Hecha la anterior aclaración, comedidamente transcribimos a continuación el Oficio 220- 21528 de 3 de abril de 2003, que referente al tema “Marco Legal de las Sociedades Comerciales en Colombia – Principales Características”, expresó:.

“(....)

En lo que respecta a los diferentes tipos societarios consagrados en nuestra legislación, debe acudirse al Libro Segundo del citado estatuto, donde a partir del título lll se detallan en forma particular cada uno, cuales son: Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, simple y por acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima (Artículos 294 a 460 ibídem), está además la Empresa Unipersonal, recientemente consagrada en la Ley 222 de 1995.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES.

SOCIEDAD LIMITADA:

a.Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).

b.Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio).

c.El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio).

d.El capital se divide en cuotas de igual valor.(artículo 354 del C. de Co.).

e.La cesión de cuotas implica una reforma estatutaria (Art. 354 del C. de Co.).

f.En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.).

g.La representación de la sociedad está en cabeza de todos los socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero (Art. 358 del C. de Co).

h.Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no...

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