Concepto nº 220-034272, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416227469

Concepto nº 220-034272, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2006

Distinguido doctor Montoya:

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006- 01- 087403, mediante el cual pone de presente que la sociedad en tramite de liquidación, carece de patrimonio, la perdida supera los 200 millones de pesos, pero anota que los socios están cumpliendo con dineros propios un acuerdo de pago con la DIAN, no existen deudas laborales, aunque existen pasivos parafiscales con dos fondos de pensiones, por lo que pregunta “Si a pesar de existir esta obligación pendiente con los fondos de pensiones, el suscrito en calidad de liquidador puede realizar el acta final de la liquidación, demostrando contablemente la imposibilidad de cancelar dichos valores?”, es decir, si el hecho de no cancelar esas obligaciones con dinero de la sociedad impide dar por terminado el proceso de liquidación. Finalmente solicita se amplíe un poco el concepto sobre la Responsabilidad de los Socios frente a las Obligaciones Parafiscales.

Como el asunto en consulta ha sido tratado en múltiples oportunidades, es oportuno traer a colación algunos de los apartes del Oficio 220- 61869 de 25 de septiembre de 2003, en el que frente a las preguntas seguidamente referencias, el Despacho expresó:

“(....)

  1. Verificada la insuficiencia de los activos sociales para cubrir el pasivo externo de dicha sociedad, cual es el procedimiento, y cuales deben ser los trámites a realizar por parte del liquidador tendientes a la finalización del proceso de liquidación?

  2. Puede o debe el liquidador de una sociedad anónima, disuelta y en estado de liquidación por decisión de los socios, una vez realizado el activo social de la sociedad, habiendo pagado parcialmente el pasivo externo de la misma por ser insuficientes los activos respectivos, respetando sin embargo, los parámetros legales sobre prelación de créditos, poner a consideración la cuenta final de liquidación para su aprobación por parte de la asamblea general de accionistas, en los términos del artículo 248 del Código de Comercio?

  3. Puede la asamblea aprobar dicha cuenta, no obstante la insuficiencia de los activos para cubrir el pasivo externo de la sociedad?

  4. Una vez aprobada dicha cuenta final, de conformidad con lo establecido legalmente para el efecto, puede o debe el liquidador proceder a elevar a escritura pública la referida cuenta final para luego registrarla ante la Cámara de Comercio, a fin de que ésta última certifique que la sociedad se encuentra liquidada?

  5. Debe la Cámara de Comercio, no obstante la insuficiencia de los activos para cubrir el pasivo externo de la sociedad, certificar la liquidación final de la sociedad?.

    Para responder el primer interrogante, es preciso tener en cuenta la Obligatoriedad de agotar el trámite liquidatorio, por parte de todas las sociedades comerciales, conforme con lo previsto en los artículos 225 y siguientes del Código de Comercio.

    Así pues, el hecho de la insuficiencia de activos sociales de la compañía en liquidación para cubrir el pasivo externo de la sociedad, no significa, en forma alguna que los particulares puedan alterar o pretermitir alguno de los requisitos que fija la ley, pues las normas pertinentes son de carácter imperativo y, en consecuencia de obligatorio cumplimiento.

    En cuanto a los demás interrogantes, deben resolverse afirmativamente sin mayor grado de dificultad; sin embargo, comoquiera que las inquietudes apuntan a establecer si en un proceso de liquidación voluntaria de una sociedad anónima, en donde los activos son insuficientes para atender el pago del pasivo externo, se puede aprobar la cuenta final de liquidación, así como registrarla en la Cámara de Comercio, procede hacer algunos comentarios...

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