Concepto nº 220-034100, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416237781

Concepto nº 220-034100, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Junio de 2006

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-104061, mediante la cual consulta “si es obligatorio para una sociedad comercial o civil que presta servicios en desarrollo de una profesión liberal (arquitectura, derecho, publicidad etc.) inscribir en la cámara de comercio un establecimiento de comercio, respecto del lugar donde esta la sede de la empresa y que no permanece abierto al público y si puede la cámara de comercio del lugar donde está inscrita una sociedad exigir la inscripción de un establecimiento de comercio en estos casos? “

Al respecto, sea lo primero observar que la función de atender consultas está circunscrita a la competencia asignada a esta Superintendencia, la que desde luego se concreta a las funciones de inspección vigilancia y control que por delegación del Presidente de la República cumple este organismo, de acuerdo con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en tal virtud, la función relacionada con el cumplimiento de las normas que regulan el Registro Mercantil, son de exclusivo conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad a la que le corresponde de acuerdo con el Decreto 2153 del 30 de diciembre de 1992, artículo 2 numeral 7° que consagra: “Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil .“

Por su parte, el artículo 28 numeral sexto de la legislación mercantil establece la obligación de inscribir en la Cámara de Comercio, la apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR