Concepto nº 220-033199, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Junio de 2006 - Normativa - VLEX 416237837

Concepto nº 220-033199, de Superintendencia de Sociedades, de 13 de Junio de 2006

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No.2006-01-097695, mediante la cual consulta de una parte si tratándose de una sociedad constituida mediante escritura publica que no ha sido inscrita en el registro mercantil, sería viable aplicar la figura de la rescisión del contrato con el objeto de prescindir así de su liquidación y de otra, si en las circunstancias descritas es posible disolver y liquidar la sociedad.

A ese respecto se ha de poner de presente desde ya que a juicio de este Despacho no sería procedente la medida propuesta para obviar la liquidación, dadas las consideraciones de carácter jurídico que al efecto se impone consultar, como son entre otras las que determinan la prevalencia de las normas mercantiles frente a las obligaciones y negocios de la misma índole y las que se relacionan con los aspectos generales del contrato de sociedad, a la luz de la legislación mercantil.

-En concordancia con la regla general consagrada en el artículo 1º del Código de Comercio, el artículo 822 ibídem, de manera expresa dispone que “los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán aplicables a las obligaciones y negocios mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa”

-Así se tiene que de acuerdo con el artículo 98 del Código citado, por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Como se advierte, en el precepto mismo enuncia los elementos esenciales del contrato que da origen a la sociedad, a saber:

a-Pluralidad de personas.

b-Aportaciones que tales personas se obligan a realizar.

c-Vocación para participar en las utilidades, y.

d-Expresa manifestación de los contratantes de querer asociarse.

-A renglón seguido la disposición mencionada indica que al constituirse legalmente la sociedad, forma una persona jurídica distinta de los asociados, sentando así la precisión técnica imperante, según la cual, con el sólo otorgamiento de la Escritura Pública, surge de inmediato la persona jurídica, como sujeto autónomo de derecho, es decir con todos los atributos de la personalidad. ”En consecuencia, puede afirmarse que todas las sociedades comerciales nacen de un acuerdo plurilateral de voluntades eminentemente consensual...

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