Concepto nº 220-23865, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Mayo de 2006 - Normativa - VLEX 416239477

Concepto nº 220-23865, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Mayo de 2006

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-088821, en la cual hace mención a la ley del asunto, particularmente al artículo 22 de la misma y consulta lo siguiente:

“1. La disposición en cita estableció un nuevo régimen societario, en virtud del cual las sociedades constituidas a partir del 26 de enero de 2006, sean éstas anónimas, limitadas, comanditarias o colectivas que cumplan uno cualquiera de tales requisitos (menos de 10 trabajadores o menos de 500 salarios mínimos legales mensuales de activos); simplemente pueden hacer constar su constitución en documentos privados, sin necesidad de elevar dicha constitución a escritura pública ante Notario, como lo exigía el Artículo 110 del Código de Comercio?

  1. Quiénes deben firmar dicho documento constitutivo?. Quienes lo firman pueden hacer diligencia de reconocimiento notarial del mismo o deben hacer presentación personal en los términos del Parágrafo del Artículo 72 de la ley 222 de 1995?

  2. Cual es el alcance del Parágrafo de dicho Artículo 22, cuando hace mención a la “pluralidad” de que trata el Artículo 323 del Código de Comercio para las sociedades en comandita, sin hacer mención a la del Artículo 98 del mismo Código?

  3. La disposición en cita estableció un nuevo régimen societario, en virtud del cual sólo las sociedades que cumplan uno cualquiera de tales requisitos (menos de 10 trabajadores o menos de 500 salarios mínimos legales mensuales de activos y sean constituidas a partir del 26 de enero/2006), pueden reformar sus estatutos sociales mediante documento privado?

  4. En tal caso, para efectos de inscripción ante las Cámaras de Comercio de las reformas estatutarias, basta con radicar copia autentica del Acta que la contiene?.

  5. Puede una sociedad comercial constituida antes del 26 de enero de 2006, reformar sus estatutos sociales mediante el mismo mecanismo de documento privado o Acta, para acceder a su inscripción en el registro público mercantil?. O tales sociedades deben continuar elevando sus reformas estatutarias a escritura pública para acceder a su inscripción?

  6. Favor explicar qué requisitos de constitución deben cumplir las empresas cobijadas por el Art. 22 de la Ley 1014/2006: Los señalados en el artículo 110 del...

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