Concepto nº 220-23865, de Superintendencia de Sociedades, de 5 de Mayo de 2006
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01-088821, en la cual hace mención a la ley del asunto, particularmente al artículo 22 de la misma y consulta lo siguiente:
“1. La disposición en cita estableció un nuevo régimen societario, en virtud del cual las sociedades constituidas a partir del 26 de enero de 2006, sean éstas anónimas, limitadas, comanditarias o colectivas que cumplan uno cualquiera de tales requisitos (menos de 10 trabajadores o menos de 500 salarios mínimos legales mensuales de activos); simplemente pueden hacer constar su constitución en documentos privados, sin necesidad de elevar dicha constitución a escritura pública ante Notario, como lo exigía el Artículo 110 del Código de Comercio?
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Quiénes deben firmar dicho documento constitutivo?. Quienes lo firman pueden hacer diligencia de reconocimiento notarial del mismo o deben hacer presentación personal en los términos del Parágrafo del Artículo 72 de la ley 222 de 1995?
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Cual es el alcance del Parágrafo de dicho Artículo 22, cuando hace mención a la “pluralidad” de que trata el Artículo 323 del Código de Comercio para las sociedades en comandita, sin hacer mención a la del Artículo 98 del mismo Código?
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La disposición en cita estableció un nuevo régimen societario, en virtud del cual sólo las sociedades que cumplan uno cualquiera de tales requisitos (menos de 10 trabajadores o menos de 500 salarios mínimos legales mensuales de activos y sean constituidas a partir del 26 de enero/2006), pueden reformar sus estatutos sociales mediante documento privado?
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En tal caso, para efectos de inscripción ante las Cámaras de Comercio de las reformas estatutarias, basta con radicar copia autentica del Acta que la contiene?.
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Puede una sociedad comercial constituida antes del 26 de enero de 2006, reformar sus estatutos sociales mediante el mismo mecanismo de documento privado o Acta, para acceder a su inscripción en el registro público mercantil?. O tales sociedades deben continuar elevando sus reformas estatutarias a escritura pública para acceder a su inscripción?
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Favor explicar qué requisitos de constitución deben cumplir las empresas cobijadas por el Art. 22 de la Ley 1014/2006: Los señalados en el artículo 110 del...
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