Concepto nº 220-23149, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Mayo de 2006 - Normativa - VLEX 416241673

Concepto nº 220-23149, de Superintendencia de Sociedades, de 3 de Mayo de 2006

Me refiero a su escrito radicado con el número 2006- 01- 064909 por medio del cual, luego de exponer que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que vía estatutaria se establece el quórum del 100% para la toma de decisiones, reformas al contrato o designación de nuevos administradores, situación que desde hace 10 años ha impedido el cambio de representante legal, quien también es socio de la misma, pregunta que pueden hacer los demás asociados para cambiar a los administradores que nunca han presentado cuentas y se han beneficiado de los ingresos de las propiedades de la compañía; adicionalmente comenta que en este momento tienen un inmueble en venta, cuyo dinero el gerente exige su manejo, situación que no se acepta por la desconfianza que genera la situación.

Previo a dar respuesta a la inquietud planteada, es preciso efectuar las siguientes precisiones:

El artículo 198 del Código de Comercio, al referirse a la elección y remoción de los administradores, expresa: “(....) Las elecciones se harán para los períodos determinados en los estatutos, sin perjuicio de que los nombramientos sean revocados libremente en cualquier tiempo.

Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato que tiendan a establecer la inamovilidad de los administradores elegidos por la asamblea general, junta de socios o por juntas directivas, o que exijan para la remoción mayorías especiales distintas de las comunes” (Negrilla nuestra).

Por su parte, el artículo 359 ibídem, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada señala: “....Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.

En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la absoluta se requerirá una mayoría decisoria superior” (Resaltado fuera de texto).

Del análisis de las normas en comento, concretamente la primera de ellas, hace referencia a las mayorías comunes, lo que el Despacho ha interpretado como a aquellas decisiones de carácter general y de frecuente ocurrencia en el desarrollo y en el funcionamiento de una compañía.

Nótese que el legislador permite a los contratantes estipular en el contrato una mayoría decisoria diferente, esto quiere decir que las partes pueden consagrar para la toma de decisiones, distintas de las mínimas requeridas para las reformas estatutarias o de otra índole, mayoría decisoria superior a la absoluta de las cuotas...

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