Concepto nº 220-019077, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Abril de 2006 - Normativa - VLEX 416244545

Concepto nº 220-019077, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Abril de 2006

Me refiero a su escrito en referencia a través del cual formula una consulta relativa a “aportes, cuotas y donaciones (definición, diferencias y similitudes)”.

Al respecto y en el entendido que sus inquietudes se refieren a aportes al capital de una sociedad y cuotas sociales, responderemos sus inquietudes en tal sentido, no sin antes aclarar, que la Superintendencia de Sociedades no cuenta con facultad legal para emitir opinión en materia de donaciones, razón por la cual el concepto solo se referirá a los demás temas de su consulta.

  1. - Aporte es “Llevar cada cual la parte que le corresponde a la sociedad de que forma parte”[1], es lo que se compromete a dar la persona que participa en el capital de una sociedad desde su constitución o con posterioridad a la misma. De conformidad con la legislación colombiana ese aporte podrá ser en especie (artículo 126 del Código de Comercio en armonía con el artículo 136 ibidem), de crédito (artículo 129 ibidem); de contratos (artículo 131 ibidem; de industria, con o sin estimación de su valor (artículo 137 y 138 ibidem), o en dinero en efectivo. En el caso de la sociedad de responsabilidad limitada el capital debe pagarse totalmente al momento de la constitución o de cualquier aumento del mismo (artículo 354 ibidem).

  2. - Las cuotas sociales son las partes alícuotas del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, o de una en comandita simple, respecto de sus socios comanditarios, qué representa el capital que cada uno ha aportado en la constitución o en aumentos posteriores; se caracterizan porque no están representadas en títulos a la manera de las acciones...

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